Por Mario Luis ALTUZAR SUÁREZ
De Arcano Político
En evidencia el particular estilo de impartir justicia de la
Administración Peña Nieto: La Procuraduría General de la República protege la
corrupción de altos funcionarios mientras encarcela con pruebas sembradas a
inocentes, sin descontar que los jueces al mejor postor liberan violadores y
amparan narcotraficantes.
En el primer caso, el periódico La Jornada denunció el
miércoles 6 de abril que la Procuraduría General de la República (PGR) reservó
hasta por un periodo de cinco años todos los informes, reportes y órdenes de
investigación relacionados con los sobornos de la compañía Odebrecht para
conseguir contratos en obras de petroquímica.
Un particular solicitó “conocer todos los reportes, actas,
oficios, resoluciones, correspondencia, acuerdos, directrices, circulares,
convenios o cualquier otra comunicación emitida y recibida por esta dependencia
relacionada con la empresa Odebrecht, y su subsidaria Braskem, sobre la
investigación de supuestos sobornos que habrían pagado a servidores públicos en
México’’.
La respuesta de la encargada de impartir justicia es más que
sospechosa, mediante el oficio PGR/UTAG/01304/2017: ‘‘Las expresiones
documentales solicitadas (…) se encuentran clasificadas como reservadas’’,
acorde con lo establecido en los artículos 99 y 104 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el artículo 34 de los
lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de
información, ‘‘así como para la elaboración de versiones (...)publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016, podría permanecer con
tal carácter hasta por cinco años’’.
Así, sin rubor, protege la impunidad de la corrupción de
altos funcionarios de la Era Peña Nieto mientras que se ensaña con los
ciudadanos de bien para extorsionarlos mediante el secuestro oficial al encausarlos
con pruebas falsas, con base en la denuncia de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos.
Por ejemplo, emitió la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH) la Recomendación 13/2017, dirigida al titular de la Procuraduría
General de la República (PGR), Raúl Cervantes Andrade, por la detención
arbitraria de una víctima realizada por elementos de la Policía Federal
Ministerial y un elemento adscrito a la entonces Procuraduría General de
Justicia del Estado de México (PGJEM) “comisionado” a la PGR.
De acuerdo con las evidencias que obtuvo este Organismo
Nacional se acreditó que a las 15:15 horas del 7 de septiembre de 2015, la
víctima fue interceptado por servidores públicos cuando conducía su vehículo a
la altura del Eje 10 Sur, casi esquina con Boulevard Adolfo López Mateos,
Colonia Tizapán, Delegación Álvaro Obregón, con motivo de una orden de
localización y presentación en calidad de testigo, posteriormente realizaron
una revisión a su vehículo, donde encontraron un arma de fuego envuelta en un
papel de color blanco, que previamente había sido colocada por uno de los
elementos aprehensores, motivo por el cual fue detenido y puesto a disposición
de un Agente del Ministerio Público de la Federación (AMPF), quien inició una
averiguación previa en su contra por el delito de portación y posesión de arma
de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
En la misma fecha, la víctima emitió declaración en calidad
de testigo en una averiguación previa y, al concluir, se le inició otra
averiguación previa diversa por la supuesta portación y posesión del arma de
fuego, permaneciendo detenido del 7 al 9 de septiembre de 2015, fecha en que se
le otorgó el beneficio de la libertad provisional bajo caución.
Derivado de lo anterior este Organismo Nacional acreditó
violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad, libertad
personal, debido proceso y presunción de inocencia, por la detención arbitraria
de una víctima.
Se acreditó la violación al derecho de Acceso a la Justicia
en su modalidad de Procuración de Justicia y a la verdad, atribuida a los AMPF
involucrados en la integración de la averiguación previa iniciada por posesión
y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea, por las irregularidades en que incurrieron, así como por la dilación en
la integración y determinación de dicha indagatoria, toda vez que la autoridad
jurisdiccional determinó en un juicio de amparo que la Representación Social de
la Federación debía pronunciarse si existían o no diligencias pendientes de
practicar y emitir el pronunciamiento correspondiente, por lo que hasta
entonces se acordó la consulta de no ejercicio de la acción penal.
Asimismo, dos servidores públicos de la Policía Federal
Ministerial faltaron a la verdad, al no proporcionar al AMPF la identidad del
Agente de la policía adscrito a la entonces PGJEM, quien no contaba con
facultades para intervenir en el cumplimiento de un mandamiento ministerial.
Finalmente, un AMPF transgredió el derecho a la
inviolabilidad de comunicaciones privadas en agravio de una víctima, al
acreditarse indiciariamente que mientras se encontraba bajo su resguardo el
teléfono celular de la víctima, se tuvo acceso a la información almacenada, sin
consentimiento de la víctima y sin que mediara previamente una autorización
judicial.
El 10 de septiembre de ese año, el agraviado formuló queja
ante este Organismo Nacional, que fue radicada en el expediente
CNDH/1/2015/7280/Q.
En su investigación, la CNDH contó con evidencias que
acreditan la trasgresión a los mencionados derechos humanos de la víctima, por
lo cual recomienda al titular de la PGR se repare el daño al agraviado en
términos de la Ley General de Víctimas, que incluya compensación y se le
proporcione atención psicológica, y se continúe la debida integración y
perfeccionamiento de la averiguación previa iniciada por la probable comisión
del delito de intervención ilegal de comunicaciones, con la finalidad de
esclarecer la verdad de los hechos y, en su caso, se determine la
responsabilidad penal que pudiera existir.
También, diseñar e impartir un curso integral dirigido al
personal ministerial y policial de la Subprocuraduría Especializada en
Investigación de Delitos Federales de la PGR (SEIDF-PGR), relacionado con la
capacitación y formación en materia de derechos humanos, específicamente al
personal ministerial, sobre el Acuerdo A/009/15, por el que se establecen las
directrices que deberán observar los servidores públicos de la institución para
la detención y puesta a disposición de personas.
En el caso del personal de la Dirección General Adjunta de
Administración y Servicios de la Policía Federal Ministerial, impartir un curso
sobre el Acuerdo A/69/12 por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del diverso A/125/10, por el que se establecen los lineamientos
generales para la expedición de las credenciales de identificación de los
servidores públicos que intervengan en su cumplimiento.
Colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la
queja y denuncia de hechos que se presente ante la autoridad competente y la
PGR, respectivamente, contra los servidores públicos involucrados en los
hechos, por las irregularidades acreditadas en la presente Recomendación.
En coordinación con la Fiscalía General de Justicia del
Estado de México, se investigue la irregular comisión de uno de los elementos
aprehensores.
Asimismo, se pide inscribir al agraviado en el Registro
Nacional de Víctimas en términos de la Ley General de Víctimas.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su
destinatario, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx
A este uso aberrante de la persecución de delitos por parte
del Fiscal de la Nación, se suma la histórica corrupción de los jueces que, por
ejemplo, en 2005 dejaron en libertad a un violador de una menor de edad en
Acapulco y en el exceso de la impudicia, el defenestrado juez Anuar González
Hemadi, sin el mínimo reparo desechó pruebas de la violación a una adolescente
para liberar al poderoso victimario Diego Cruz.
Aunque fue suspendido por proteger a la impunidad del
violador, el mal ejemplo del cínico juzgador estimula juez cuarto de Distrito,
José Arquímedes Gregorio Loranca, para intentar liberar a otro implicado en
otro caso de una universitaria identificada como Karla y el impune como
Francisco.
Y así, piensa que se puede cree en el Sistema Nacional
Anticorrupción (SNA) instalado el 4 de abril con la esperanza de que el Senado designe
al Fiscal Anticorrupción este jueves 6 de abril. ¡Cosas veredes Sancho!, decían
Don Quijote.
No leemos en http://arcanoradio.blogspot.mx/, asociada a RNU
y a RFI y afiliada a La Voz de América, otra forma de escuchar para ver el
mundo, en busca de la verdad, desde Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario